LIBÉRATE DEL PAGO DEL ISR POR LA VENTA DE TU CASA


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LIBÉRATE DEL PAGO DEL ISR POR LA VENTA DE TU CASA


  • Autor Marketing Arquimo
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  • Publicado el 2021-08-02
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Vender un inmueble genera obligaciones fiscales,  entre las cuales está el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) bajo el concepto de enajenación de bienes.

El monto a pagar por este arancel es un porcentaje de la plusvalía que haya tenido tu bien (la diferencia entre lo que pagaste por él y en cuánto lo venderás).

Cabe destacar que el ISR es un impuesto que sólo pagan las personas físicas y en muchos casos el monto proporcional a éste lo retiene el notario, solo asegúrate de conservar la documentación con la cual puedas comprobar este cumplimiento con el fisco.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano aclaró que en el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula a sus demás ingresos. Aunque también existen personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran personas físicas.

Ahora bien, existen algunas exenciones y deducciones que puedes realizar. Con la exención no se paga el impuesto y con la deducción se pueden incluir gastos que se restan al ingreso para disminuir la ganancia y en consecuencia pagar un impuesto menor.

Los ingresos obtenidos por la venta del inmueble donde vives se encuentran exentos de este impuesto hasta por un monto de 700,000 Udis (3 millones 800 mil pesos aproximadamente).

Para ello es necesario que acredites que realmente era la casa donde habitabas, esto lo puedes hacer con ayuda de: recibos de luz, predial, teléfono fijo, estados de cuenta bancarios y tu credencial para votar con el domicilio indicado.

Si no todos los recibos de los servicios de tu casa están a tu nombre no es necesario cambiarlos, basta con que estén a nombre de tu cónyuge, de tus ascendientes o descendientes.

En cualquier caso es necesario que tengas presente dos cosas:

1-Sólo se puedes exentar el pago del ISR una vez cada cinco años.

2-En los casos en los que no puedas exentar éste pago (por haberlo hecho en otra ocasión, o por no estar dentro del monto estipulado o no ser casa habitación), para calcular el impuesto correspondiente, puedes basarte en diversos conceptos deducibles:

A-El costo comprobado de adquisición (lo que te costó el inmueble). Éste lo puedes acreditar con la escritura correspondiente, y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario con dicha información (por ello es fundamental que cuentes con ese documento, pues de lo contrario no se puede deducir).

B-Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes, con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80 por ciento). Procura contar con las facturas en regla, y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.

C-Gastos notariales. Los cuales se acreditan con la factura electrónica que te expida tú notario.

D-Comisiones y mediaciones. La cantidad que le pagaste a los mediadores o la inmobiliaria que te ayudo a vender tu casa también es deducible; no olvides también pedirles factura de esto, pues de lo contrario no podrás deducir este concepto.

Por otro lado, en el mercado inmobiliario es común que la totalidad de los gastos de escrituración corran por cuenta del comprador.

Dichos gastos normalmente son: el impuesto sobre adquisición de inmuebles (que es local y en algunos lugares se denomina impuesto al traslado de dominio); los derechos de registro público; los derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, etcétera); las erogaciones como el pago a gestores, traslados, viáticos, entre otros; y los honorarios del notario.

Si estás pensando vender tu casa es importante que tengas un respaldo de especialistas (notarios, contadores y agentes inmobiliarios de tu confianza), esto debe ser antes durante y después del proceso de compra pues si cometes un error puede que no puedas realizar el trámite de la exención o deducción de tus impuestos.



Fuentes

inmuebles24